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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Verificacion De Creditos
(Couture) I. Definición. Operación del concurso civil de acreedores, que consiste en el examen o reconocimiento de las diversas pretensiones contra la masa, aducidas por los presuntos acreedores de la misma. --2. Pieza o expedientillo separado que debe formarse en el concurso civil de acredores. II. Ejemplo. 1. "Se leerán los estados y memoria presentados por el deudor común, y se procederá por mayoría de personas a la verificación y clasificación de los créditos" (CPC., 1040). III. Indice. CPC., 996, 1040. IV. Etimología. Verificación, del bajo latín verificatio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo verifico, -are "verificar", literalmente "hacer verdadero", compuesto de verus, -a, -um "verdadero" y facio, -ere "hacer". Véase también: Crédito. V. Traducción. Francés, Vérification de créances; Italiano, Verifica di crediti; Portugués, Verificação de créditos; Inglés, Verification of credits.
Verificación De Créditos
(Ossorio) Si verificar equivale a comprobar la veracidad de una cosa, la verificación de créditos representa la actuación que, en la convocación de acreedores del concordato preventivo, se encamina a la determinación por el síndico de si los documentos justificativos de los créditos son admisibles en el concurso, para que, una vez examinados los documentos necesarios u oídas las explicaciones pertinentes, informe sobre cada uno de dichos créditos de acuerdo con los antecedentes y circunstancias de los respectivos casos. Sobre ese informe, la junta de acreedores, presidida por el juez de comercio, discutirá el informe del síndico acerca de la legitimidad y de la preferencia de los créditos presentados, correspondiendo al juez la determinación de su admisibilidad o inadmisibilidad y de su aceptación o rechazo en calidad de privilegiados.
Veris Effervescentibus
Con ardientes palabras, con encendido estilo.
Veritas Patefacta
La verdad puesta al desnudo.
Vertiente De Tejados
(Ossorio) Servidumbre de canaleta (v.).
Vesania
(Ossorio) Locura furiosa.
Vestigio
(Ossorio) Rastro o señal. | Indicio (v.).
Vestis Virum Facit
El vestido hace al hombre. Locución latina de sentido opuesto a la castellana: el hábito no hace al monje y debajo de mala capa hay un buen bebedor.
Vestitus Agrestis
Modo de vestir de los campesinos.
Vetar
(Ossorio) Oponer un veto (v.).
Veto
(Ossorio) Se denomina así el derecho que tiene el mal llamado jefe del Estado (monarca o presidente de la república) para rechazar Ia promulgación (v.) de una ley sancionada por el Poder Legislativo. Desechado en todo o en parte el proyecto de ley por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la cámara de origen, para que lo discuta de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa de nuevo a la cámara de revisión, y si también ésta lo sanciona por igual mayoría, el proyecto es convertido en ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación, sin que el Poder Ejecutivo (o el moderador en su caso) pueda volver a vetar la ley. En lo canónico, derecho que ejercieron algunos monarcas, al menos hasta la elección., de Pío X, para oponerse a que ciertos cardenales fueran elegidos papas. Esta voz, que en la acepción anterior ha declinado por la liquidación de las monarquías católicas y por la total autonomía electiva proclamada por la Iglesia, ha adquirido, según expone Luis Alcalá-Zamora, una renovación poco feliz, pero muy efectiva o perturbadora en la esfera internacional. Se trata de la facultad que se han reservado las cinco grandes potencias vencedoras en la segunda guerra mundial, Estados Unidos, Rusia, Gran Bretaña, Francia y China, para esterilizar cualquier acuerdo de las Naciones Unidas que no las satisfaga, sin más que oponer su veto, que no tiene ni que fundamentarse o que surte efectos por absurda que sea la justificación dada. Esto establece un privilegio entre las naciones y ha conducido a mantener las tensiones entre los pueblos a más de situarse las potencias con derecho a veto a cubierto de acciones que las contraríen en sus excesos o abusos.
Veto
Facultad que las constituciones de algunos países conceden al Jefe del Ejecutivo para objetar una ley aprobada por el Congreso.
Via
(Cabanellas) Camino, carretera, calle. (v. Vía pública.) Carril, rail, riel. Vía férrea: ferrocarril, como obra. Conducto. Dirección o camino que toman los correos. Ordenamiento procesal. Juicio; como vía ejecutiva u ordinaria. Jurisdicción; cual vía gubernatiua o contenciosa. Medio de hacer efectivo un derecho. Manera de actuar. CONTENCIOSA. Procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria (v.), a diferencia del seguido ante la administrativa o gubernativa. DE COMUNICACION. Cualquier camino terrestre, ruta marítima o conveniente línea aérea para facilitar el traslado de las personas y el transporte de las cosas de un punto a otro. EJECUTIVA. Expedito procedimiento judicial de pago, que busca la conversión en dinero de los bienes del deudor reacio, mediante el previo embargo de bienes bastantes. (v. Juicio ejecutivo.) GUBERNATIVA. Procedimiento seguido ante la administración, y que debe preceder a la vía contenciosa (v. y Jurisdicción administrativa.) JERARQUICA. Por conducto regular, por orden jerárquico, y singularmente hacia arriba; porque, si un general se dirige directamente a un soldado, o un ministro a un oficinista de la Administración pública. en asuntos del servicio u oficiales, no quebranta ningún precepto; pero lo opuesto puede costar un arresto en la milicia y una medida disciplinaria, aunque no privativa de libertad, en la burocracia oficial. ORDINARIA. La forma procesal más común y de mayores garantías, que sigue la tramitación o curso del juicio declarativo (v.). Se contrapone a la vía ejecutiva y a la sumaria, y a la antigua reservada (v.; y, además, Juicio ordinario, Jurisdicción ordionaria). PUPLICA. La vía de comunicación destinada a la curculación de las personas, tránsito de animales y vehículos; como calles, plazas, caminos, carreteras y otras análogas. SUMARIA. Procedimiento abreviado, ya por el carácter posesorio de la cuestión en lo civil, ya por la índole grave o flagrante de los hechos en lo penal. Se contrapone a la vía ordinaria; y se diferencia, aunque coincida con ella en la rapidez, pero no en cuanto al carácter del fallo, generalnente provisional al ejecutar, de la vía ejecutiva (v. y, además, Juicio sumario y sumarísimo.)
Via
(Couture) I. Definición. Trámite; secuela; procedimiento. (Véase estos vocablos). II. Ejemplo. "La declaración de inconstitucionalidad de una ley... podrá... solicitarse... por via de acción..." (Constitución, 258). III. Indice. CPC., 575, 608, 665, 942, 944, 969, 1023, 1082, 1247, 1250, 1276. IV. Etimología. Del latín via, -iae "camino". V. Traducción. Francés, Voie; Italiano, Via; Portugués, Via; Inglés, Way; Alemán, Weg.
Vía
(Ossorio) Camino, carretera, calle. | Vía férrea; ferrocarril como obra. | Conducto. | Ordenamiento procesal. | Juicio, como vía ejecutiva u ordinaria, en contraposición una y otra. | Jurisdicción, como vía gubernativa o contenciosa, también distintamente. | Medio de hacer efectivo un derecho. | Manera de actuar (Dic. Der. Usual). En el Derecho Romano, la servidumbre predial y rústica que daba derechos a pasar, a través de finca ajena, a pie, en carruaje o con ganado, en la forma más amplia del paso. Acerca de las variedades de vías, en lo jurisdiccional sobre todo, se particulariza en locuciones siguientes, según síntesis del Diccionario de Derecho Usual.
Viabilidad
(Ossorio) Calidad de viable (v.), fundamental en algunos ordenamientos legales para reconocer la personalidad al recién nacido.
Viable
(Ossorio) Con capacidad para seguir viviendo un recién nacido, por ser de tiempo el embarazo y por la vitalidad que el nuevo ser demuestre. | Factible, hacedero. Algún código civil, como el español, y muy censurado por ello, exige la viabilidad para el reconocimiento de la personalidad jurídica y la mide cronológicamente: por la supervivencia mínima de 24 horas desde el nacimiento, desde el corte del cordón umbilical.
Viable
(Cabanellas) Capaz de poder seguir viviendo el nacido. Probable. Factible. Hacedero.
Via Contenciosa
(Ossorio) El procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria (v.), a diferencia del seguido ante la administrativa o gubernativa, y sin que implique acto de jurisdicción voluntaria tampoco, por la ausencia de contradicción en esta última.
Via De Apremio
(Ossorio) Juicio de apremio (v.).
Via De Apremio
(Couture) Véase Apremio; Fuerza ejecutoria.
Via Ejecutiva
(Ossorio) Juicio ejecutivo (v.).
Via Gubernativa
(Ossorio) El procedimiento que se sigue ante la administración pública, previo en su caso al planteamiento contencioso-administrativo y a la vía contenciosa (v.).
Viajante
(Cabanellas) Viajero. Dependiente mercantil que recorre distintas plazas para hacer compras o ventas por cuenta de un comerciante.
Viajante De Comercio
(Ossorio) Se denomina así el trabajador que, en representación de uno o más comerciantes o industriales, concierta, mediante una remuneración, negocios relativos al comercio o industria de sus representados, sin más limitación, cuando la representación sea múltiple, que la de que no esté referido a mercaderías de idéntica calidad y características. En la calidad de viajantes de comercio se encuentran los viajantes, viajantes de plaza, placistas, corredores, viajantes o corredores de industria, corredores de plaza o interior, agentes, representantes, corredores domiciliarios y quienes desempeñen actividades similares, cualquiera que sea la denominación que se les asigne. Las especiales condiciones en que desarrollan su trabajo, y sobre todo la circunstancia de la enorme trascendencia del viajante en la formación de la clientela de la empresa por cuenta de la cual trabaja, ha motivado que se dicto en la Argentina, para los viajantes de comercio, un estatuto que los diferencia de las demás clases de trabajadores en lo que respecta a la forma en que se han de abonar sus retribuciones, generalmente en forma de comisiones, sus indemnizaciones por despido y otras cuestiones relacionadas con sus prestaciones laborales y mercantiles.
Viaje
(Ossorio) Traslado de un lugar a otro, generalmente distante, por un medio de locomoción, ajustando el substantivo al concepto verbal de la Academia. | Jornada que se hace por mar o por tierra, y también por el aire, de una parte a otra. | Carga o peso que se lleva de un punto a otro.
Via Jerárquica
(Ossorio) Por conducto regular, por orden jerárquico, y singularmente hacia arriba, porque al superior se le permite remover los grados intermedios y dar órdenes directas a cualquier inferior, aun no inmediato.
Viaje Redondo
(Ossorio) En lo marítimo especialmente, el de ida y vuelta, desde que un barco sale del puerto de amarre hasta que regresa al mismo, aunque varían las escalas al ir y venir.
Viajero
(Ossorio) Todo el que realiza un viaje (v.) o más. |En especial, el que hace un largo recorrido por tierra, agua o aire. | Pasajero.
Vialidad
(Ossorio) Servicio administrativo que tiene a su cargo la construcción, mantenimiento y policía de las vías públicas de comunicaciones.
Viam Munire
Abrir un camino.
Via Ordinaria
(Ossorio) En lo procesal, la que ofrece mayores garantías, aunque mayor dilación también, que suele configurar el juicio declarativo (v.). Por ello se contrapone a la vía ejecutiva y a la vía sumaria (v.).
Vias De Derecho
(Cabanellas) Recurso a la justicia para hacer valer un derecho o exigir un deber. (v. Vías de hecho.)
Vías De Derecho
(Ossorio) Acudimiento a los tribunales para ejercer un derecho o reclamar un deber que no prospera por exigencia o ejercicio personal directo. (V. la voz siguiente.)
Vias De Hecho
(Cabanellas) Justicia por la propia mano. Atentado de toda índole contra el derecho ajeno y contra las personas. Violencia injusta.
Vias De Hecho
(Ossorio) Afirmación por propia mano del propio derecho. | Atentado contra el derecho ajeno. | Violencia no amparada jurídicamente. (V. la voz anterior.)
Vías De Hecho
Justicia por la propia mano; atentado de toda índole contra el derecho ajeno y contra las personas; violencia.
Via Sumaria
(Ossorio) Procedimiento abreviado, ya por el carácter posesorio en lo civil, ya por la gravedad o flagrancia en lo penal. (V. JUICIO SUMARIO y SUMARÍSIMO.)
Viatico O Dietas
(Ossorio) Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento del que hace un viaje. |Subvención que en dinero se abona a los diplomáticos para trasladarse al punto de su destino. De esas dos acepciones, la segunda carece de interés jurídico específico, mientras que la primera contiene un aspecto interesante referido al Derecho Laboral, por cuanto representa un sistema de retribución hecha por el empleador a sus empleados, destinada a cubrir total o parcialmente los gastos de éstos cuando tienen que realizar sus trabajos fuera de su lugar habitual. Como dice algún autor (Bacchetti), si bien en algunas oportunidades, como puede ser un viaje extraordinario, no representa otra cosa que la retribución de los gastos efectuados, en otras ocasiones (giras de viajantes, recorridos estables de jefes o inspectores de ventas), formaría parte integrante del salario y entraría a jugar en los diversos casos en que es necesario determinar su importe real.
Vicaria O Vicariato
(Ossorio) Funciones, local, tribunal y jurisdicción de un vicario (v.).
Vicario
(Ossorio) Suplente, substituto, reemplazante de otro; quien hace sus veces. | En las órdenes religiosas, el segundo, luego del superior, al que substituye en ausencias, vacantes, indisposiciones y faltas. | Juez eclesiástico, elegido y nombrado por un prelado, para que ejerza jurisdicción canonica ordinaria sobre los fieles, en lineamientos del Diccionario de Derecho Usual, sintetizado además en las especies principales, que siguen.
Vicario
(Cabanellas) Suplente, sustituto, reemplazante de otro; quien hace sus veces. En las órdenes religiosas, el segundo, luego del superior; al que sustituye en las ausencias, vacantes, indisposiciones y faltas. Juez eclesiástico, elegido y nombrado por un precado, para que ejerza la jurisdicción canónica ordinana sobre los fieles.
Vicario Actual
(Ossorio) El que ejerce la cura actual de almas en una parroquia, unida de pleno derecho a una casa religiosa, a una iglesia capitular o a otra persona moral.
Vicario Apostólico
(Ossorio) Representante especial del papa para un asunto determinado o con funciones específicas. (V. DEL,EGADO APOSTÓLICO.)
Vicario Capitular
(Ossorio) El canónigo encargado del gobierno de una diócesis vacante o impedida; es decir, el substituto temporal de un obispo.
Vicario Coadjutor
(Ossorio) El clérigo que ayuda a un párroco impedido física o intelectualmente. (V. la voz que sigue.)
Vicario Cooperador
(Ossorio) El clérigo que ayuda a un párroco sano y capaz, pero con parroquia muy extensa o compleja. (V. la voz anterior.)
Vicario De Jesucristo
(Ossorio) Por hacer las veces de Cristo en la Tierra, en la sucesión ininterrumpida desde San Pedro, uno de los nombres que recibe el Romano Pontífice. También se dice, con mayor amplitud, Vicario de Cristo y, con más sentido papal, Vicario de San Pedro.
Vicario Del Imperio
(Ossorio) El segundo de un emperador romano, y sucesor suyo en ocasiones.
Vicario Ecónomo
(Ossorio) El sacerdote que, por haber muerto un párroco, por su renuncia o traslado, ejerce la cura de almas en una parroquia, por nombramiento episcopal. Es una interinidad que le corresponde, en primer lugar, de estar nombrado antes, al vicario cooperador (v.) o al más antiguo de ellos.
Vicario Foráneo
(Ossorio) El eclesiástico que ejerce jurisdicción en un partido fuera de la capital diocesana. (V. VICARIO GENERAL.)
Vicario General
(Ossorio) En una diócesis, el juez con jurisdicción en toda ella. (V. la voz anterior.)
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Es un desatino moral permitir que los primos conserven su dinero.

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